HORAS EXTRAORDINARIAS, INEXISTENCIA DE LAS.
Si la jornada de trabajo estipulada es de siete horas, y las partes quedan facultadas para distribuirla, si esa distribución se hace de común acuerdo por la empresa y el sindicato, y la reglamentación respectiva no contradice las estipulaciones relativas, los trabajadores están obligados a prestar el servicio en las condiciones y dentro del horario convenido, sin que en esas condiciones pueda sostenerse que existe un trabajo extraordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380047-d6b2fd0b/horas-extraordinarias-inexistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 234/38. Ortega Alberto M. 12 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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