HORAS EXTRAORDINARIAS, PRUEBA DE LAS.
Si la demandada admite que entre la hora en que entraba a la que salía el trabajador, transcurría un tiempo mayor que el de la jornada ordinaria, debe tenerse por comprobado el trabajo extra, aun cuando aclare que el trabajador se ausentaba durante una hora en la mañana y otra a medio día para tomar alimentos, si no aporta, como le corresponde hacerlo, las pruebas de las interrupciones del trabajo, por los motivos que aduce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277394-b9fdae6e/horas-extraordinarias-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6625/57. Alvaro Viveros Avila. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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