TIEMPO EXTRA, A QUIEN CORRESPONDE PROBAR EL.
Esta Cuarta Sala ha sostenido en diversos precedentes, que tratándose de tiempo extra, el trabajador debe probar que laboró ese tiempo momento a momento, por lo que de acuerdo con esos precedentes, debe considerarse que al trabajador corresponde probar que trabajaba tiempo extra durante la jornada diurna y que luego seguía laborando también tiempo extra, aunque con otro cargo, durante la jornada nocturna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274258-25eb4a1b/tiempo-extra-a-quien-corresponde-probar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6226/59. Rosendo Gómez Martínez. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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