HORAS EXTRAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE CONTROVIERTE EL HORARIO.
Si en la demanda se afirmó que la jornada de labores comprendía de las siete a las diecisiete horas, por lo que se desarrollaban dos horas de tiempo extraordinario, y si el demandado al dar contestación a la misma en lo referente a esta acción, tan sólo manifiesta que el trabajador estuvo sujeto a una jornada de labores máxima de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanarias, es al patrón a quien le corresponde demostrar la duración de la jornada y acreditar que no se laboró tiempo extra.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249488-cab264a3/horas-extras-carga-de-la-prueba-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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