HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
Cuando el acto afirma haber trabajado en días de descanso y en horas extraordinarias, e a él a quien incumbe la prueba de estos hechos, porque la presunción legal que favorece al obrero, cuando ha demostrado la existencia del contrato y su presencia en el trabajo en los días laborales, no puede existir cuando se trata de trabajo en los días de descanso y de horas extraordinarias , porque estas labores no son las ordinarias y normales, sino que son una excepción, y por tanto, deben ser probadas por quien afirma haberlas desempeñado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371160-803b3373/horas-extraordinarias-carga-de-la-prueba-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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