HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA.
Cuando se reclama el pago de horas extraordinarias de trabajo, es el reclamante quien está obligado a probar que las trabajó, precisando el número diario de ellas; pero no basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria, sino que debe probarse de momento a momento, esto es, a qué hora comenzaba la labor extraordinaria y cuándo concluía el desarrollo de labores durante el lapso que se señala, a fin de que se pueda computar su monto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366332-548b0eee/horas-extraordinarias-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6214/54. Rodolfo Gómez. 19 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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