HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, PAGO DE LAS.
Si una Junta absuelve a un patrono, de las prestaciones que le reclama un obrero, consistentes en el pago de horas extraordinarias de trabajo, lo cual según manifiesta el propio trabajador, demuestra que ese hecho, o sea, el de que trabajo en horas extraordinarias está probado, y no obstante la Junta absuelve al patrono, de lo alegado por el actor, carece de fundamento, pues el hecho de que la Junta emplee la frase "horas extras trabajadas", no basta para concluir que haya quedado demostrado que el obrero hubiese trabajado en esas horas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380867-423a4714/horas-extraordinarias-de-trabajo-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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