HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, OBLIGACION DE COMPROBAR LAS.
Si un trabajador exige en su demanda, salarios por horas extraordinarias de trabajo, y el patrono niega la prestación de esos servicios, el propio trabajador debe demostrar la prestación de aquéllos, de conformidad con lo establecido por la Suprema Corte, a fin de que la Junta respectiva, ante la falta de prueba sobre el pago de los expresados salarios, pueda condenar al patrono, pero de ningún modo puede decirse que, porque el patrono no justificó haber pagado los salarios correspondientes a tiempo extraordinario, la Junta tenía obligación de condenarlo, sin que antes se hubiese probado la prestación de los relacionados servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379867-e4187998/horas-extraordinarias-de-trabajo-obligacion-de-comprobar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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