TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS, FALTA DE COMPROBACION DEL.
Si un trabajador no rinde prueba alguna sobre la reclamación que hace, para el pago de trabajo por horas extraordinarias, y el patrono ofrece prueba testimonial, en la que declaran los testigos que el reclamante trabajaba de siete de la mañana a una de la tarde y de siete a nueve de la noche, y la Junta estima, que dada la clase del establecimiento no puede la persona que sirve en ellos, haber trabajado solamente las horas indicadas, ya que el servicio se presume estar expedito a toda hora, debe concluirse que la violación a este respecto, se encuentra debidamente acreditada, con el sólo hecho del reconocimiento por parte de la Junta, de que el trabajador ninguna prueba aportó para acreditar el trabajo extraordinario, y en consecuencia, procede por tal concepto otorgar al patrono la protección constitucional que solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380818-90d8a35f/trabajo-en-horas-extraordinarias-falta-de-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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