HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, DEBEN JUSTIFICARLAS LOS TRABAJADORES.
Tratándose del pago de horas extraordinarias, es indudable que corresponde a la parte reclamante la demostración de haberlas trabajado, y con más razón, si al hacer recaer la carga de la prueba sobre el actor, se cumplió con el precepto de que quien afirma debe probar su dicho, y si además, el actor no fija ni determina el número de horas extraordinarias trabajadas diariamente, ni de que a qué hora se comprenden, o algún otro hecho o detalle que pudiera llevar a la Junta respectiva a fijar la exactitud de las labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381339-db51dcdb/horas-extraordinarias-de-trabajo-deben-justificarlas-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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