HORAS EXTRAORDINARIAS.
Aunque el obrero presente testigos que declaren que ha trabajado en horas extraordinarias, si éstos al ser repreguntados, ninguno coincide en las fachas en que fueron prestados los trabajos extraordinarios, ni supieron decir cuanto tiempo duraron esos trabajos, la Junta respectiva no causa agravio al absolver al patrono, puesto que no pudo condenar al pago de horas extraordinarias trabajadas, cuando no se comprobó plenamente ni las fechas ni el número de horas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375549-a190f621/horas-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1809/42. Ruiz Sahagún Fabián. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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