HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, PAGO DE LAS.
Si un patrono confiesa no haber pagado al trabajador cantidad alguna por concepto de horas extraordinarias de trabajo, esto no significa que aquél hubiese trabajado tales horas, si tal confesión la hace el patrono en el sentido de que no se pagaron las horas extraordinarias, porque no fueron trabajadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380775-a6fbc042/horas-extraordinarias-de-trabajo-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1881/37. Escalante Agustín. 29 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Xavier Icaza.
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