HORAS EXTRAORDINARIAS.
Para condenar al pago de servicios extraordinarios, es condición indispensable que se demuestre el número exacto de horas extras en que el obrero laboró y no sólo la prestación de servicios de esa naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371922-f5e6650d/horas-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6503/45. P. De Barnett Luisa. 22 de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Luis G. Corona.
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