HORAS EXTRAS.
Cuando se reclama el pago de horas extras trabajadas, es el reclamante el que está obligado a demostrar que las trabajó, precisando el número diario de ellas, a fin de que pueda computarse su monto, pues de lo contrario debe absolverse por falta de base para precisarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274695-d1204129/horas-extras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3224/60. José Castrellón Sánchez. 15 de febrero de 1962. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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