HORAS EXTRAORDINARIAS.
Cuando se demanda el pago de horas extraordinarias, el reclamante debe probar que efectivamente las trabajó, precisando de momento a momento el tiempo que haya laborado fuera de su jornada ordinaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802686-d89cc62f/horas-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1997/57. Andrés Pacheco Martínez. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3060/56. Joel H. Carvajal. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 67. Amparo directo 4989/56. Emilio Palacios y coagraviado. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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