HORAS EXTRAS DE TRABAJO, SALARIOS POR CONCEPTO DE.
El espíritu del legislador, al establecer la disposición que se contiene en la fracción IX del artículo 123 constitucional, no fue otro que proteger a las clases trabajadoras contra los abusos de los patronos, que pretendieran imponer jornadas excesivas y evitar que el trabajador pereciera, por las continuas jornadas extraordinarias, que, indudablemente, reclaman un esfuerzo mayor que el que reclama la jornada ordinaria, porque aquélla implica una actividad que debe desarrollarse después de que se ha prestado el servicio de ocho horas de la jornada ordinaria; dicha disposición, pues, es una garantía establecida en beneficio de los trabajadores; pero nunca puede admitirse, porque no lo pensó así el legislador, ni lo indica la recta interpretación, que en caso de que se trabaje tiempo extra, mayor de quince horas semanarias, el trabajador pierde el producto de su trabajo en provecho del patrono, y que éste quede exento de la obligación de remunerarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383157-33dd2034/horas-extras-de-trabajo-salarios-por-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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