HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, RETRIBUCION DE LAS.
Si bien la fracción XI del artículo 123 constitucional, sólo permite trabajar tiempo extra, tres horas diarias y tres veces consecutivas, con el propósito de proteger física y biológicamente al trabajador, para evitar que se agote y consuma sus energías, trabajando más de lo racional y humano, también es cierto que la sanción de ese precepto, no puede ser la de privarlo de su salario, cuando ha excedido la jornada de trabajo, autorizando al patrono para quedarse con lo correspondiente al tiempo extra ordinario; pues entonces el trabajador no contaría con los elementos necesarios para reponer sus energías perdidas, con mayor perjuicio para su organismo, si se incurriera en la injusticia de autorizar al patrono a aprovecharse no sólo del trabajo, sino del salario devengado; lo que constituiría un lucro indebido, contrario a la equidad y a los más elementales principios de justicia; pues es precisamente el patrono, el obligado a evitar que el trabajo extraordinario, exceda del tiempo establecido por la ley; pero en caso de violarse ésta, no puede dejar de cubrir al obrero el salario devengado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809350-a34cba4c/horas-extraordinarias-de-trabajo-retribucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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