HORAS EXTRAS DE TRABAJO, PAGO DE LAS.
Aun cuando la fracción XI del artículo 123 constitucional, establece que el trabajo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas, debe considerarse que la prohibición de ese precepto se estableció en beneficio de la parte trabajadora, para que los patronos no pudieran obligar a sus obreros a un trabajo exorbitante, sin que nunca pudieran establecerse que el patrono obtenga un lucro indebido al no remunerar las horas extraordinarias que realmente le hayan sido trabajadas, pues el espíritu del artículo 123 constitucional es protector de la clase laborante y no se concibe que pueda dársele una interpretación injusta y en perjuicio de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382517-ce2d4df7/horas-extras-de-trabajo-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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