HORAS EXTRAORDINARIAS, OBLIGACION DE PAGARLAS.
Al establecer el artículo 123, fracción XI, de la Constitución General de la República que en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas, está fijando una norma protectora para el trabajador, en el sentido de imponer obligación a los patronos de no exigir prestaciones de servicios, en forma extraordinaria, por más tiempo del señalado en el precepto indicado; pero esta limitación no implica liberar de la obligación patronal, para el caso en que desatendiendo la norma, el patrón exija a su trabajador mayor tiempo de trabajo extraordinario que el señalado, ya que es indudable que un desacato a la ley jamás puede estimarse como razón o fundamento para liberarse de una obligación, pues muy por el contrario, tal obligación se robustece y determina la necesidad de que el patrón cubra todas las horas extraordinarias trabajadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367920-6106dd55/horas-extraordinarias-obligacion-de-pagarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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