TRABAJO EXTRAORDINARIO.
Trabajo extraordinario es el que se desarrolla después de la jornada normal, atento a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 de la Constitución. Por tanto, cuando los trabajadores prestan servicios al patrón los días de descanso, dentro del límite de la jornada ordinaria, no pueden considerarse tales servicios como trabajo extraordinario, pues de ser así el patrón estaría obligado a cubrir salario triple, lo que no puede admitirse, ya que en tales casos el derecho de los trabajadores se reduce a percibir el salario correspondiente al día de descanso y el que les toca por la jornada ordinaria llevada a cabo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274785-a55b2dc1/trabajo-extraordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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