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Modo: Corpus Pro

SALARIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 66

La obligación de doble pago por parte del patrón, se refiere al servicio extraordinario del obrero, que es aquel que se desarrolla después de la jornada normal, atento a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, y aun cuando los servicios prestados en días de descanso y en vacaciones se han denominado extraordinarios, ello no quiere decir que si el trabajador ejecuta determinadas labores en esos días, tenga derecho a que, además del salario ordinario, se le pague, como cantidad adicional, salario doble, ya que, de ser así, percibiría, como remuneración por el trabajo en esos días, un salario triple; exigencias que no se justifican, porque los patrones que tienen necesidad de trabajar en sus negociaciones, cuando sus trabajadores de planta tienen vacaciones en los días de descanso, están en aptitud de utilizar a otros trabajadores a los que sólo pagan salario sencillo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277866-a680038e/salarios-en-los-dias-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3124/56. Luz Carrasco Soto. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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