DIAS DE DESCANSO, SALARIOS DE LOS.
La obligación de doble pago por parte del patrono, se refiere al servicio extraordinario del obrero, que es aquél que se desarrolla después de la jornada normal, atento lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, y aun cuando los servicios en días de descanso y en vacaciones, cuando existe la obligación de pagar salarios en esos días, se ha denominado extraordinario, ello no quiere decir que si el trabajador ejecuta determinadas labores en esos días, tenga derecho a que, además del salario ordinario, se le pague, como adicional, salario doble, ya que, de ser así, percibiría como remuneración, por el trabajo en esos días, un salario triple; exigencias que no se justifican, porque los patrones que tienen necesidad de trabajar en sus negociaciones, cuando sus trabajadores de planta tienen vacaciones en los días de descanso, están en aptitud de utilizar a otros trabajadores, a los que sólo pagan salario sencillo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377282-6c2664f9/dias-de-descanso-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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