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SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1525

La obligación de doble pago por parte del patrono, se refiere al servicio extraordinario del obrero, que es aquel que se desarrolla después de la jornada normal, atento lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, y aun cuando los servicios en días de descanso y en vacaciones, cuando existe la obligación de pagar salarios en esos días, se ha denominado extraordinario, ello no quiere decir que si el trabajador ejecuta determinadas labores en esos días, tenga derecho a que, además del salario ordinario, se le pague, como cantidad adicional, salario doble, ya que, de ser así, percibiría, como remuneración por el trabajo en esos días, un salario triple; exigencia que no se justifica, porque los patronos que tienen necesidad de trabajar en sus negociaciones, cuando sus trabajadores de planta tienen vacaciones o en los días de descanso, están en aptitud de utilizar a otros trabajadores, a los que sólo pagan salario sencillo, y de ahí que cuando los trabajadores de planta sean los que desempeñen esa labor, tengan derecho, además de su salario sencillo, a que se les pague otro tanto, tesis aceptada por la Suprema Corte, a propósito de vacaciones; por lo que no existiendo disposición legal alguna que autorice un salario triple, es claro que el servicio que presten los trabajadores en los días de descanso, deben ser remunerado en forma idéntica, esto es, como un trabajo ordinario, por le que tienen derecho a percibir un salario, independiente del que obtienen por el día de descanso, y por la misma razón que se ha tenido en cuenta a propósito de vacaciones, a saber que, teniendo los trabajadores derecho a descansar, si no se les pagara otro tanto del salario, se permitiría que el patrono se aprovechara, sin remunerarlo, del trabajo de sus obreros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381299-26b8ccaf/salario-en-los-dias-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5254/36. Hernández Jesús. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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