SALARIOS EN VACACIONES O EN DIAS DE DESCANSO, CUANDO EN ELLOS SE PRESTA SERVICIO.
La obligación para el patrono, de doble pago, se refiere al servicio extraordinario, que es aquel que se desarrolla después de la jornada normal, atento lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, y aun cuando los servicios en días de descanso y en vacaciones, cuando existe la obligación de pagar salarios en esos días, se ha denominado extraordinario, ello no quiere decir que si el trabajador ejecuta determinadas labores en esos días, tenga derecho a que, además de salario ordinario, se le pague como cantidad adicional, salario doble, ya que, de ser así, percibiría como remuneración por el trabajo de esos días, un salario triple; exigencia que no se justifica, porque los patronos que tienen necesidad de trabajar en sus negociaciones cuando sus trabajadores de planta tienen vacaciones o en los días de descanso, están en aptitud de utilizar a otros trabajadores, a quienes sólo pagan salario sencillo, y de allí que cuando los trabajadores de planta sean los que desempeñan esa labor, tengan derecho, además de su salario sencillo, a que se les pague otro tanto; tesis aceptada por la Suprema Corte a propósito de vacaciones; por lo cual, no existiendo disposición legal alguna que autorice un salario triple, el servicio en los días de descanso debe ser remunerado en forma idéntica, esto es, como un trabajador ordinario, por lo que tiene derecho a percibir un salario, independiente del que obtiene por el día de descanso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379147-b72858d1/salarios-en-vacaciones-o-en-dias-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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