TRABAJO EXTRAORDINARIO.
De acuerdo con los artículos 80 y 92 de la Ley Federal del Trabajo, los obreros no deben trabajar los días llamados de descanso obligatorio, o días festivos, ni en aquellos en que deben gozar de reposo, por ser de vacaciones, debiendo disfrutar en estos días, de su salario íntegro sencillo; pero si el patrono, contrariando estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, obtiene del obrero la prestación de sus servicios en esos días de descanso, la sanción de ese procedimiento irregular, se traduce en la obligación para el patrono, de pagar esos servicios con el carácter de extraordinarios, o sea, en la proporción de un ciento por ciento del salario para las horas de trabajo normal, según lo previene el artículo 92 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336096-411a023d/trabajo-extraordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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