SALARIOS EXTRAORDINARIOS.
Si el trabajador, de acuerdo con su contrato de trabajo, está obligado a prestar sus servicios los domingos, cuando fuere requerido por la empresa, la obligación de está en cubrirle salarios sencillos por esos días, por que estando fijados como de descanso, el trabajo que en ellos se realice, tiene el carácter de extraordinario, y debe pegarse con el doble de la cuota asignada para el tiempo ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336064-ad7cfc15/salarios-extraordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 83/34. Hoyos Margarito. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
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