SALARIOS.
Aun cuando es cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que los trabajos que se presten en días de descanso no tienen el carácter de extraordinarios, por no ser prolongación de la jornada normal, debe tenerse presente que cuando el trabajador presta sus servicios en tales días, tiene derecho al pago de cuota doble, en cuanto por tales días debe pagarse salario a cuota sencilla si no se trabaja, lo cual demuestra que prestándose el servicio, aún no siendo extraordinario, debe pagarse a cuota doble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816652-bbbff087/salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 8365/38. Villarreal Pedro R. 2 de octubre de 1939. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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