DIAS DE DESCANSO, SALARIO EN LOS.
El trabajo que se realiza en los días fijados como de descanso, tiene el carácter de extraordinario y debe pagarse con el doble de la cuota fijada para el ordinario, y si un reglamento para el descanso semanal, dictado por la autoridad correspondiente, establece como día de descanso el domingo, el patrono debe pagar a los obreros que trabajen ese día, doble sueldo, aun cuando el contrato de trabajo respectivo, señale como día de descanso para el trabajador, otro día distinto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3061/34. Amora S. Pedro. 15 de marzo 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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