SALARIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO.
Cuando los trabajadores prestan sus servicios al patrón el día de descanso obligatorio dentro del límite de la jornada ordinaria legal o contractual, esta jornada por ningún concepto debe considerarse como trabajo extraordinario del que se originara la obligación de cubrir salario triple, pues el derecho de los trabajadores en este caso, se reduce a percibir el salario correspondiente al día de descanso y el que les toca por la jornada ordinaria llevada a cabo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277865-61fef680/salarios-en-los-dias-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3124/56. Luz Carrasco Soto. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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