HORAS EXTRAORDINARIAS, FORZOSO PAGO DE LAS.
La fracción XI del artículo 123 constitucional, señala el número máximo de horas extraordinarias de trabajo para los obreros; pero la infracción por éstos, de la citada disposición, no puede implicar el que pierdan el producto de su trabajo en provecho del patrono y que éste quede exento de la obligación de remunerárselos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393118-2ca9f6ac/horas-extraordinarias-forzoso-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1984/34. Pineda Daniel. 22 de agosto de 1934. Cinco votos.
Amparo en revisión 83/34. Hoyos Margarito. 26 de octubre de 1934. Cinco votos.
Amparo en revisión 1452/35. Servín Petra. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1775/35. Salazar Fernández Alfredo. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 395/36. Celorio Eulogio y coags. 12 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
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