HORAS EXTRAORDINARIAS, COBRO INDEBIDO DE LAS DEDICADAS A TOMAR ALIMENTOS.
Si unos obreros están conformes en que no laboraron más de ocho horas, que es la jornada máxima que fija la fracción I del artículo 123 constitucional, es claro que no ni esta derecho a que se les pagará una media hora que cobran por tiempo extraordinario, y que debió concedérseles para que tomaran sus alimentos, ya que esta obligación de pago para el patrono, no la consigna disposición alguna de la Ley del Trabajo, y en tal virtud, si se condena a una empresa al pago de ese tiempo extraordinario, es indudable que tal condena no se encuentra debidamente fundada en la ley, y por tanto es violatoria de las garantías constitucionales que sobre el particular se reclamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377824-5f190c2b/horas-extraordinarias-cobro-indebido-de-las-dedicadas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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