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SALARIOS CAIDOS. LA CONDENA AL PAGO DE LOS. CON BASE EN EL SALARIO MINIMO, DEBE HACERSE CONFORME AL VIGENTE DURANTE EL LAPSO QUE COMPRENDA EL LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 34

Si el trabajador fue contratado percibiendo el salario mínimo legal vigente, y durante el transcurso del juicio ese salario mínimo es elevado por un Decreto Presidencial, la Junta del conocimiento está obligada a establecer en su laudo, que los salarios caídos se computen conforme a los vigentes durante el lapso que comprende el laudo, así como que la reinstalación se realice también conforme el salario mínimo vigente en la época de ella, toda vez que los salarios mínimos constituyen una medida benéfica para la colectividad, en cuyo cumplimiento estricto están interesados la Sociedad y el Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273767-e1d41945/salarios-caidos-la-condena-al-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5658/56. María Zarza Ladislao. 6 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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