SALARIOS CAIDOS. DEBEN PAGARSE CONFORME A LOS AUMENTOS A LOS SALARIOS MINIMOS HABIDOS HASTA LA CUMPLIMENTACION DEL LAUDO CONDENATORIO.
Los salarios vencidos a que es condenada la parte demandada, deben ser no solamente a la base del salario mínimo vigente en la época del despido, sino que deben tomarse en cuenta el aumento o aumentos que dichos salarios mínimos tengan desde la fecha antes mencionada hasta la en que se cumplimente el laudo condenatorio; es decir, la Junta resolutora debe fincar esa condena sobre la base de los sucesivos salarios mínimos que en ese lapso indicado se señalen, porque a tal conclusión permite arribar la interpretación conjunta de los artículos 17, 18, 89 y 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, en virtud de que por salarios caídos se entienden los que debió percibir el trabajador si se hubiese desarrollado normalmente la relación de trabajo, desde la fecha en que fue despedido de manera injustificada o desde la en que se separó de su empleo por causa imputable al patrón, hasta la en que se cumplimente el laudo que ordene la reinstalación o el pago de las indemnizaciones respectivas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252874-efdbefde/salarios-caidos-deben-pagarse-conforme-a-los-aumentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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