SALARIOS CAÍDOS. SUS INCREMENTOS ESTÁN IMPLÍCITOS EN LA CONDENA A SU PAGO, AUN CUANDO NO SE MENCIONEN EN EL LAUDO.
Si en el laudo se condenó al patrón a pagar indemnización constitucional y salarios caídos desde la fecha del despido hasta aquella en que se cumplimente, debe entenderse que también se condenó respecto del pago de los incrementos salariales, en tanto que el concepto "monto del salario" que establecen los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, especialmente la fracción XII del artículo 784 de esa ley, no puede desvincularse lógicamente del concepto "incremento del salario", porque en cuanto éste se da, a través de cualquiera de las prestaciones referidas en el artículo 84, automáticamente repercute en el "monto", siendo de tal manera evidente que carece de certidumbre y precisión aludir a cualquier incremento del salario si no es como referencia a éste; por tanto, aun cuando en el laudo no se mencione ese concepto, los incrementos salariales van implícitos en la condena al pago de salarios caídos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178313-d033e31b/salarios-caidos-sus-incrementos-estan-implicitos-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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