SALARIOS CAÍDOS. PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DEBEN TOMARSE EN CUENTA, EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, LOS INCREMENTOS VERIFICADOS DURANTE EL JUICIO HASTA QUE AQUÉLLAS SEAN CUBIERTAS, AUN CUANDO EN EL LAUDO NO SE HAYAN ESTABLECIDO NI EL TRABAJADOR LOS HUBIERA RECLAMADO.
De conformidad con los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; y el salario que debe tomarse en cuenta para determinar el monto de las indemnizaciones es el correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo los aumentos previstos en el mencionado numeral 89; en tal virtud, si se condena al pago de una indemnización y durante la tramitación del juicio hubieren aumentos salariales, éstos deben tomarse en cuenta como integrantes del salario para fijar el importe de la indemnización correspondiente, aun cuando no se hayan establecido en el laudo ni el trabajador los hubiera reclamado, ya que ello no impide que sean tomados en consideración en el incidente de liquidación, toda vez que al ser dichos incrementos, por una parte, integrantes del salario, el trabajador tiene derecho a ellos; y, por otra, son consecuencia directa e inmediata de la condena al pago de los salarios caídos. Sin que lo anterior constituya un replanteamiento de la acción ejercida, sino la aplicación de un derecho irrenunciable nacido de la reclamación de salarios caídos, como se advierte de los citados preceptos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169041-249f1820/salarios-caidos-para-el-pago-de-las-indemnizaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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