SALARIOS VENCIDOS. CRITERIOS PARA CALCULAR SU MONTO. SEGUN QUE LA ACCION EJERCITADA EN EL JUICIO LABORAL SEA REINSTALACION O INDEMNIZACION.
Si se ejercita como acción principal la reinstalación del trabajador y el pago de salarios caídos o vencidos, y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiere interrumpido el contrato de trabajo; de ahí que si durante la tramitación del juicio hasta la fecha en que se reinstale al trabajador, haya aumento al salario por disposición de la ley o de la contratación colectiva, o un aumento demostrado en el juicio laboral, estos deben tenerse en cuenta para los efectos de calcular el monto de los salarios vencidos, toda vez que la prestación de servicios debió haber continuado de no haber sido por una causa imputable al patrón. En diversa hipótesis referida a la acción de la indemnización constitucional, ésta es una reparación legal pecuniaria de un daño o perjuicio originado al trabajador por causas imputables al patrón, en concreto, por el despido injustificado; pero el hecho de no demandar la reinstalación hace que la relación laboral ya no exista porque el empleado ya no quiere prestar sus servicios a ese patrón, lo cual ese acto es la voluntad de ruptura de la relación laboral y en este supuesto, la subsistencia del trabajador ya no depende de dicho salario, y por lo mismo aunque sea o no compatible con la realidad, debe pagarse conforme al momento de la rescisión por ser el día en que nació tal obligación indemnizatoria, según lo previenen expresamente los artículos 48 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218349-52c1ad83/salarios-vencidos-criterios-para-calcular-su-monto-segun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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