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SALARIOS CAIDOS. PARA ESTABLECERLOS DEBE TOMARSE EN CUENTA EL INCREMENTO QUE HA TENIDO EL SALARIO MINIMO DURANTE EL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 151

Si en la fecha del despido el trabajador percibía determinado salario y durante la tramitación del juicio se elevó el salario mínimo a una cantidad mayor de la que aquél percibía, es indudable que al condenarse al pago de los salarios caídos, éstos deben computarse a razón del nuevo salario mínimo y a partir de la fecha en que empezó a regir, incrementándose sucesivamente, conforme a los nuevos salarios mínimos que respectivamente se establecieron, porque si el trabajador no hubiera sido despedido injustificadamente, a partir de cada aumento de salarios, éste sería el que hubiera percibido; por tanto, si la Junta responsable al dictar su laudo y referirse a la condena de salarios caídos ordenó que éstos fueran computados de acuerdo con el mínimo vigente en la fecha del despido, ello resulta contrario a la interpretación conjunta de los artículos 17, 18, 89 y 90 de la nueva Ley Federal del Trabajo reformada, porque dicha responsable no tuvo en cuenta el incremento que ha tenido el salario mínimo durante el procedimiento laboral, lo que trae como consecuencia la concesión del amparo para que la responsable, en su nuevo laudo, condene al pago de esa prestación en las condiciones ya establecidas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251780-83cd9008/salarios-caidos-para-establecerlos-debe-tomarse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 340/79. José Francisco Avilés Vega. 31 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Luis Quevedo Angel.

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