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SALARIOS CAIDOS. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS INCREMENTOS SALARIALES QUE SE REALICEN DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO LABORAL.

Clave: IV.3o.152 L · Registro digital (IUS): 213900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 311

Los salarios caídos a que se condena la empresa deben ser no sólo en base al salario percibido por el trabajador en la época del despido, sino que deben de tomarse en cuenta el aumento o aumentos del salario que tengan en base desde la fecha antes mencionada hasta aquella en que se materialice la reinstalación del actor en el desempeño de sus labores; es decir, la Junta resolutora debe fincar la condena sobre la base de los sucesivos salarios mínimos que en el lapso indicado se efectúen, pues tal conclusión permite arribar la interpretación conjunta de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que por salarios caídos se entienden los que debió percibir el trabajador si se hubiese desarrollado normalmente la relación de trabajo, la cual se interrumpió al haber sido despedido injustificadamente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213900-ccaed87c/salarios-caidos-deben-tomarse-en-cuenta-los-incrementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 33/93. Enrique Mata Sánchez. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.

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