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Modo: Corpus Pro

SALARIOS CAIDOS, LA DESAPARICION DE UN PUESTO NO IMPLICA QUE NO PUEDAN CUANTIFICARSE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 495

La desaparición de un puesto no implica que no se puedan cuantificar los salarios que pudo percibir el trabajador despedido injustificadamente y que reclamó reinstalación, ya que, en tal supuesto, se debe tomar como base el salario que percibía al momento de su destitución, agregándole los incrementos salariales que en forma general se hayan decretado durante el período comprendido de la fecha del despido hasta aquella en que se ejecute el laudo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227420-c40420d6/salarios-caidos-la-desaparicion-de-un-puesto-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 42/89. Oscar Hermosillo García. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

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