SALARIOS CAIDOS, LA DESAPARICION DE UN PUESTO NO IMPLICA QUE NO PUEDAN CUANTIFICARSE LOS.
La desaparición de un puesto no implica que no se puedan cuantificar los salarios que pudo percibir el trabajador despedido injustificadamente y que reclamó reinstalación, ya que, en tal supuesto, se debe tomar como base el salario que percibía al momento de su destitución, agregándole los incrementos salariales que en forma general se hayan decretado durante el período comprendido de la fecha del despido hasta aquella en que se ejecute el laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227420-c40420d6/salarios-caidos-la-desaparicion-de-un-puesto-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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