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SALARIOS CAIDOS. HASTA CUANDO SIGUEN CAUSANDOSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 61

Conforme a la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido injustificadamente tiene derecho, entre otras prestaciones a que se le paguen los salarios vencidos o caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente y el cumplimiento de un laudo, en cuanto a dichos salarios, consiste en pagar al actor que obtuvo un fallo favorable la cantidad que corresponde al lapso transcurrido entre la fecha en que fue despedido y el día en que se le pague la indemnización, bien directamente por el demandado haciéndole entrega de la suma respectiva o cuando se le entregue el producto del remate de los bienes que hayan sido embargados en ejecución del laudo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256826-da816c2d/salarios-caidos-hasta-cuando-siguen-causandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

RT-87/71. Wilebaldo Castro Fermín. 31 de julio de 1971. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.

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