VEINTE DIAS DE SALARIOS POR AÑO DE SERVICIOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE.
Si el trabajador despedido injustificadamente reclama el pago de la indemnización de tres meses de salarios y los salarios caídos, carece de derecho para reclamar además el de veinte días de salarios, por cada año de servicios prestados, porque esta última prestación sólo es procedente cuando el trabajador despedido reclama su reinstalación y el patrón demandado se niega a reinstalarlo, en los casos previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, pero no en todos los casos de despido injustificado, que sólo dan derecho a reclamar la indemnización prevista en el artículo 48 de la misma, o sea tres meses de salarios y salarios vencidos o la reinstalación. Por otra parte, carece de fundamento la pretensión de que si el demandado no acepta pagar todas las prestaciones que se le reclaman, los salarios caídos deben continuar causándose hasta que se cumpla el laudo respectivo, porque esta última prestación es la consecuencia de que se juzgue injustificado el despido y se condene al pago de la indemnización respectiva, mas no de la falta de cumplimiento de otras obligaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253609-f2bba3fb/veinte-dias-de-salarios-por-ano-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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