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Modo: Corpus Pro

SALARIOS CAIDOS. OPORTUNIDAD PARA SU CUANTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 584

La pretensión del trabajador de que se le cubran los salarios caídos con los incrementos salariales a que hubiera lugar no es materia del laudo reclamado puesto que no se está ante una cantidad líquida y determinada por la autoridad responsable, sino que ello será materia del incidente de liquidación que en su oportunidad se abra a petición del trabajador, en el cual deberá demostrar que durante el tiempo que existe entre la fecha, en que fue despedido injustificadamente y la fecha en que se le reinstale en su empleo, por disposición de la ley o por otra circunstancia se produjeron incrementos en su salario que deba cubrírsele, es decir, es en el referido incidente de liquidación y no en el laudo reclamado en donde se debe cuantificar el monto de las prestaciones a que se condenó a la demandada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247308-df7ee391/salarios-caidos-oportunidad-para-su-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 913/87. Héctor Rodolfo Gutiérrez Becerril. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.

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