SALARIOS CAIDOS. OPORTUNIDAD PARA SU CUANTIFICACION.
La pretensión del trabajador de que se le cubran los salarios caídos con los incrementos salariales a que hubiera lugar no es materia del laudo reclamado puesto que no se está ante una cantidad líquida y determinada por la autoridad responsable, sino que ello será materia del incidente de liquidación que en su oportunidad se abra a petición del trabajador, en el cual deberá demostrar que durante el tiempo que existe entre la fecha, en que fue despedido injustificadamente y la fecha en que se le reinstale en su empleo, por disposición de la ley o por otra circunstancia se produjeron incrementos en su salario que deba cubrírsele, es decir, es en el referido incidente de liquidación y no en el laudo reclamado en donde se debe cuantificar el monto de las prestaciones a que se condenó a la demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247308-df7ee391/salarios-caidos-oportunidad-para-su-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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