INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, SALARIO QUE DEBE CONSIDERARSE EN EL.
El objeto de este incidente es tan sólo cuantificar la condena impuesta en el laudo dictado en el juicio laboral, por lo que si en éste se fijó el salario base de la misma, no es procedente que en la resolución incidental se tome en cuenta un salario diferente, aunque el que se precisó en dicho laudo no haya sido el correcto, si no se promovió amparo directo en contra del propio laudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195983-271a1451/incidente-de-liquidacion-salario-que-debe-considerarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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