INCIDENTE DE LIQUIDACION DEL LAUDO.
El objeto del incidente de liquidación es tan sólo cuantificar la condena impuesta en el laudo dictado en el juicio laboral, por lo que si en éste se fijó el salario base de la misma, no es procedente que en la resolución incidental se tome en cuenta un salario diferente, aunque el que se precisó en dicho laudo no haya sido el correcto, si no se promovió amparo directo en contra del propio laudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249168-dbe6c4a1/incidente-de-liquidacion-del-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 102/84. Sarife Subiaur Tosca. 29 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE LIQUIDACION.".
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