INCIDENTE DE LIQUIDACION. SU ALCANCE DEBE SER CONGRUENTE CON LA CONDENA CONTENIDA EN EL LAUDO.
Atento a la naturaleza del incidente de liquidación que surge como consecuencia del cumplimiento de un laudo que por falta de elementos suficientes para cuantificar el importe de una condena ordena la apertura de aquél, en él sólo se puede contemplar la cuantificación de prestaciones a las que haya condenado el laudo que puso fin al juicio laboral, sin que pueda atenderse a prestaciones sobre las cuales no se ha fincado condena, porque aun cuando se tenga derecho al pago de determinada prestación, si de ella no se ocupó el laudo no puede figurar como parte integrante del incidente, puesto que la apertura de éste no faculta a la junta responsable para modificar y aumentar la resolución contenida en el laudo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218555-54d36501/incidente-de-liquidacion-su-alcance-debe-ser-congruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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