Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. SU CONTENIDO.

Clave: 1528 · Registro digital (IUS): 1010323 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1570

El incidente de liquidación del juicio laboral no es una nueva oportunidad de ampliar la controversia o introducir nuevos elementos en ella, pues su finalidad es cuantificar la condena formulada en el laudo que se trata de liquidar, por lo que la actividad de la Junta respectiva debe concretarse a verificar si la liquidación propuesta por el interesado es correcta o no, en la inteligencia de que la circunstancia de que el demandado no objete la multicitada liquidación no implica que la acepte, porque ninguna disposición legal lo ordena así.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010323-118ceb37/incidente-de-liquidacion-su-contenido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/79.—Ferrocarriles Nacionales de México.—27 de febrero de 1980.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Pérez Miravete.—Secretaria: Griselda Reyes Larrauri. Amparo en revisión 532/90.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—27 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Bonilla Solís.—Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz. Amparo en revisión 602/93.—Jaime Alvarado López.—6 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Bonilla Solís.—Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz. Amparo en revisión 422/94.—Ana Delia Escárcega Herrera.—15 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Bonilla Solís.—Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz. Amparo directo 8442/94.—Aurora Dávila Álvarez.—29 de septiembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: César Esquinca Muñoa.—Secretario: Marco Antonio de la Cruz Ruiz. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 49, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.T. J/27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 303. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 760, tesis 891.

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