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LAUDO, INCIDENTE DE LIQUIDACION, DEBE AJUSTARSE A LO RESUELTO EN EL.

Clave: III. T. 261 L · Registro digital (IUS): 210241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 317

El incidente de liquidación sólo tiene por objeto la determinación, en cantidad líquida, mediante simples operaciones numéricas o contables, de las prestaciones a que se condenó en el laudo, sin que, por tanto, dicho incidente constituya una nueva oportunidad para ampliar la controversia o para introducir elementos ajenos a los que ya fueron decididos; de modo que, la circunstancia de que las partes no objeten la liquidación presentada por su contraria, que se aparta de lo que el laudo resolvió, verbigracia monto salarial, no puede implicar que la acepten, ni por ende, su silencio constriñe a la Junta a fallar la incidencia en el sentido pretendido, porque ninguna disposición legal permite que así sea y admitir lo contrario significaría la modificación o destrucción del sentido del laudo, cuya firmeza debe permanecer inalterable.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210241-d881918a/laudo-incidente-de-liquidacion-debe-ajustarse-a-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 26/94. Miguel Barba Contreras. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

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