INCIDENTE DE LIQUIDACION EN MATERIA LABORAL.
Dada la especial naturaleza de los incidentes de liquidación, que no tienen más objeto que cuantificar una condena pronunciada en el laudo correspondiente, las resoluciones que en ellos se dicten no pueden en modo alguno contrariar o rectificar las bases establecidas en los resolutivos del propio laudo, que constituye cosa juzgada, de tal suerte que si en el mencionado laudo existió un error aritmético o de otra naturaleza, el agraviado por el mismo debió reclamarlo en amparo directo y si no lo hizo o el amparo que promovió le fue negado, no es el incidente de liquidación donde puede rectificarse lo que ya tiene la autoridad de cosa juzgada y, por lo mismo, es obligatorio para las partes que intervinieron en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254456-9170b4f7/incidente-de-liquidacion-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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