INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. MATERIA DEL.-
La tramitación del incidente de liquidación tiene como función la de cuantificar en cantidad líquida los conceptos de la condena decretada en el laudo definitivo. Por lo tanto, la autoridad responsable al dictar la resolución incidental correspondiente, tiene la obligación, en primer lugar, de verificar que los conceptos contenidos en la planilla de liquidación que presente el actor, coincidan con la condena establecida en el laudo, independientemente de que la parte demandada haga valer o no alguna objeción al respecto, pues la omisión de la autoridad de verificar esa situación, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se obliga al patrón a pagar algo a lo que no fue condenado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916026-a753c34b/incidente-de-liquidacion-materia-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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