Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. MATERIA DEL.

Clave: 1526 · Registro digital (IUS): 1010321 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1568

La tramitación del incidente de liquidación tiene como función la de cuantificar en cantidad liquida los conceptos de la condena decretada en el laudo definitivo. Por lo tanto, la autoridad responsable al dictar la resolución incidental correspondiente, tiene la obligación, en primer lugar, de verificar que los conceptos contenidos en la planilla de liquidación que presente el actor, coincida con la condena establecida en el laudo, independientemente de que la parte demandada haga valer o no alguna objeción al respecto, pues la omisión de la autoridad de verificar esa situación, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se obliga al patrón a pagar algo a lo que no fue condenado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010321-1e24a886/incidente-de-liquidacion-materia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 837/90.—Ferrocarriles Nacionales de México.—21 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Beatriz García Martínez. Amparo en revisión 447/93.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—24 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 117/94.—Minerva Juana Arredondo González.—2 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Beatriz García Martínez. Amparo en revisión 127/94.—Rebeca Pichardo Valle.—22 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 217/94.—Ferrocarriles Nacionales de México.—3 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Beatriz García Martínez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 39, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T. J/23; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 306. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 758, tesis 889.

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